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Hay que reconocer que me esperaba algo mas atractivo sobre las charlas de elaw, algo así como la utilización de la tecnologia para mejorar los servicios juridicos ofrecidos a los clientes, pero esto es lo que ha dado de sí:
- hemos creado de la tecnología un habito, y nos relacionamos con otras personas a través de ella, y surgirán conflictos sí o sí
- necesitamos pruebas para acreditar que nuestro relato fáctico es verdad y eso hay que trasladarlo al mundo digital
- 3 características de la prueba electrónica : volatilidad, intrusiva, unilateral
- volatilidad: todos los ficheros son 0 y 1, cambiando un poco de él puedo cambiarlo por completo y alterar la prueba
- VOLATILIDAD: todos los ficheros son 0 y 1, cambiando un poco de él puedo cambiarlo por completo y alterar la prueba
- INTRUSIVA: en los últimos años hay una exageración de la protección d intimidad d forma contradictoria a sociedad d la Informacion
- tenemos q tener la posibilidad de recopilar pruebas, sin que la LOPD nos ponga trabas cada 2 x 3
- en el mundo digital va a empezar a haber colisiones entre derechos, y el derecho a la intimidad no es el mas prioritario
- la aportación de pruebas documentales, en concreto de los mails no tiene validez legal
- hay que asegurarse de que el envío ha llegado al destinatario, y para eso hay que certificar la entrega, basándose en el "no repudio"
- para tener pruebas es vital que haya un tercero , de nada sirven sistemas sofisticadisimos
- la respuesta penal respecto a los derechos de los creadores ha sido ineficaz, sobre todo por el termino "por animo de lucro"
- ni la jurisdicción penal ni la civil han sido capaces de ser aplicadas,x ello entra la Ley Sinde que tiene naturaleza administrativa
- La Ley Sinde, sí va a tener en cuenta a los proveedores de intermediación (paginas de enlace, etc...), a los que les va a notificar
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